SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido por María Elsa Vásquez Gutiérrez en su contra, fue emitida la Sentencia 150/18 de 27 de abril de 2018, por Bella Rosa Baldelomar de Valverde, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, fijando una asistencia familiar mensual de           Bs12 000.- (doce mil bolivianos) en favor de sus tres hijos, obligación que cumplió a cabalidad, inicialmente (los primeros tres meses) efectuando el depósito en la cuenta bancaria establecida a dicho efecto y posteriormente realizando el pago directo de los gastos de los beneficiarios.

No obstante, y toda vez que en el mismo proceso se viene realizando la división y partición de los bienes gananciales, al no acceder al pedido de la actora, de incluir bienes heredados de su madre, e interpuso recurso de apelación contra el Auto 549 de 18 de julio de 2019, la demandante ejecutó un mandamiento de apremio, indicando que desde el 22 de noviembre de 2017 al 22 de enero de 2019, no habría cancelado la asistencia familiar.

Ante tal situación presentó incidente, acreditando el cumplimiento de dicha obligación, con documentación relativa al pago del alquiler al propietario del inmueble donde viven sus hijos, las declaraciones de sus dos hijos mayores que dan cuenta del pago efectivo de sus gastos; empero, pese a esa verdad material, la autoridad judicial a cargo del proceso pidió al Banco y al Colegio documental respaldatoria, dilatando así su indebida privación de libertad.

Mediante memorial de 13 de septiembre de 2019, una vez más solicitó se dicte resolución y se le otorgue la libertad, debido a la falta de pronunciamiento de la Jueza de la causa, pese a la existencia de la declaración notarial del propietario del inmueble donde habitan sus hijos, de haber recibido el pago de los alquileres adeudados y a lo expresado en la audiencia de 23 de agosto de igual año, por los beneficiarios (sus dos hijos mayores), sobre los pagos efectuados y por ende el cumplimiento de su obligación asistencial, permanece privado de su libertad indebidamente sin que su pedido sea atendido.