SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
1)
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la presente acción de libertad y amplió la misma, con los siguientes argumentos: 1) En presente caso, se vulneró de manera recurrente, la justicia pronta, transparente y sin dilaciones prevista en el art. 115 de la CPE, así como, la presunción de inocencia, la libre locomoción que incluye la salida e ingreso al país, que se encuentra previsto en el art. 21.7 de la Norma Suprema, incurriéndose en una persecución indebida; toda vez que, el 11 de mayo de 2018, al haberse suscitado un hecho de robo, que fue perpetrado por dos personas, una de sexo femenino y otro masculino, en la cual se puede identificar a Rosmery Mamani Espejo de acuerdo al identikit y el presunto ladrón emerge de un retrato hablado que presentó el investigador asignado –codemandado– el cual sería el ahora accionante; 2) El 25 de mayo de 2018, se emitió Resolución de Aprehension en la que se dispuso la emisión del mandamiento contra “Rosmery Mamani Espejo” e Issac Ebard Quisbert Choqueticlla; 3) El 12 de septiembre del referido año, Pedro Ramos Chura, en su declaración ampliatoria cursante a “fs. 141 del cuaderno de investigaciones” (sic), refirió que dos personas fueron arrestadas en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto y al ver sus imágenes en la prensa, identificó a “Issac Quisbert Rada”, lo cual desvirtuó que el ahora accionante sea autor del presunto delito de robo agravado; extremo que es corroborado por Informe de 12 de septiembre del mencionado año, emitido por el investigador a cargo; por ello, habría una confusión de identidad; y, 4) El 29 de agosto de igual año, llegó el flujo migratorio requerido por la representante del Ministerio Público, en el cual se estableció que el 5 de enero de 2017, el ahora impetrante de tutela, salió del país con destino a España, extremo que permitió demostrar que no se encontraba en el país en el momento del hecho delictuoso y que es corroborado por un informe del investigador; en ese sentido, solicitó que la Fiscal de Materia, como directora funcional de la investigación emita informe y deje sin efecto el mandamiento de apremio, puesto que no hay razón, ya que, el ahora impetrante de tutela no puede estar en dos lugares al mismo tiempo; asimismo, pidió el cese de la persecución penal.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. Para dicho fin, se analizaran los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada; y, 2) Análisis del caso concreto.