SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la justicia pronta, transparente y sin dilaciones, a la presunción de inocencia y a la libre locomoción que incluye la libre salida e ingreso al país; alegando que, se encuentra ilegalmente perseguido dentro un proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión delito de robo agravado; toda vez que, inicialmente mediante un retrato hablado, lo identificaron como uno de los autores del citado delito; empero, dicho aspecto, fue desmentido por la declaración ampliatoria de un testigo, que reconoció como autor del hecho a otra persona, sumándole a ello, que la fecha del acto delictivo, él se encontraba en España, donde radica por más de quince años; sin embargo, el representante del Ministerio Público, a pesar de tener conocimiento de dichos aspectos, emitió orden de aprehensión en su contra.
En el marco de lo aseverado por el impetrante de tutela y de la compulsa a los antecedentes traídos en el presente caso, se tiene que conforme lo precisado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el representante del Ministerio Público, comunicó a la autoridad jurisdiccional de turno, sobre el inicio de las investigaciones del proceso penal por la presunta comisión del delito de “robo”, a denuncia de Julieta Pasto Guarachi en contra de autores; comunicación que fue decretada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante decreto refiriéndose “Téngase presente el Inició de investigación a los fines del Art. 54 Num. 1) de la Ley N° 1970…” (sic).
En ese contexto, de los antecedentes descritos esencialmente lo que se denuncia como acto lesivo en esta acción de libertad, es la orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia –Bernardo Luís Mamani Suntura–, que evidentemente no es la misma autoridad demandada; empero, bajo el principio de unidad que rige al Ministerio Público, sus funciones y atribuciones son ejercidas a través de los fiscales que lo representan íntegramente de forma única e indivisible, así la unidad permite el intercambio de fiscales ya que la actuación de éstos no se hace nunca a nombre propio, sino representando a la institución y por delegación de sus superiores[1]; bajo esa comprensión, se interpuso la presente acción de libertad contra María Lilian Villalta Maldonado actual Fiscal de Materia que conoce el proceso penal; hecha la necesaria aclaración y retomando el caso, el ahora accionante, indica que la Resolución de Aprehensión de 25 de mayo de 2018, mediante el cual se ordenó su aprehensión, se constituye en una persecución ilegal en contra de su persona, ya que él no es el autor del supuesto delito de robo agravado.
En ese sentido y siendo evidente que la Jueza de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, asumió el conocimiento de la causa a través del informe de inicio de la investigación penal comunicado por el Fiscal de Materia, por lo cual se constituye en la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa y ante quien el ahora impetrante de tutela debió acudir previamente con su reclamo a los fines de que en dicha instancia determine sobre la legalidad o ilegalidad de la emisión de la orden de aprehensión, y en su defecto, recién acudir a la presente acción de defensa.
De esta manera se tiene que lo denunciado, no puede ser analizado en la presente acción de libertad, ya que en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional las vulneraciones de los derechos y garantías cometidos supuestamente por los funcionarios policiales y/o el Ministerio Público, durante el curso de una investigación o proceso penal, deben ser denunciados ante el Juez de Instrucción Penal correspondiente, que en este caso es la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
En tal sentido, al no haberse agotado previamente la denuncia de la supuesta irregularidad en la emisión de la aprehensión ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso, corresponde denegar la tutela impetrada en aplicación de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad.