SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
denegó la tutela
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 333/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes argumentos: a) La SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que todo imputado que considere que en el curso de la investigación, sufrió la lesión de un derecho fundamental, como la libertad en cualquiera de sus formas, puede impugnar tal conducta ante el juez de instrucción que tiene a su cargo el control jurisdiccional hasta la conclusión de la etapa preparatoria; b) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, precisó que los medios de defensa y la acción de defensa, no pueden ser desnaturalizados en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio paralelo o alternativo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; puesto que, existen caso en los que se puede acudir ante el juez cautelar de turno, cuando todavía existe aviso de inicio de investigación; empero, si se dio el aviso, pues debe acudirse a dicha autoridad jurisdiccional en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, que, en el caso se tiene que la causa se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y, c) El accionante hizo referencia a aspectos de fondo, dentro la investigación de un hecho de robo y el caso se encuentra bajo control jurisdiccional del supra citado Juez; por ello, si el impetrante de tutela, requiere algún informe o que se deje sin efecto un mandamiento de aprehensión, o al considerar que se realiza una persecución indebida, conforme lo expresó en su memorial de acción de libertad, debe previamente acudir ante dicha autoridad, ejerciendo los mecanismos procesales que le faculta la ley; no correspondiendo, a este Tribunal ingresar al fondo vía acción de libertad, sin antes haberse agotado las instancias legales.