SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

i)

María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó que se deniegue la tutela conforme a los siguientes argumentos: i) De lo vertido por la parte accionante, no encuentra cuáles son los fundamentos lógicos jurídicos para establecer que existe una persecución ilegal y que en virtud de ello habría vulneración a sus derechos y garantías, como el principio de presunción de inocencia, por cuanto el proceso se inició por acción directa, en la cual la víctima aparte de realizar su denuncia verbal, prestó su declaración informativa, con  relación a los hechos, logrando “advertir de frente” a los autores, o sea, a las dos personas que ingresaron a su domicilio una de sexo femenino y el otro masculino; ii) Inicialmente, se realizó un identikit, mediante el cual se pudo establecer la probabilidad de autoría que justamente una de ellas es el ahora impetrante de tutela; iii) De la declaración efectuada por “Richard Quisbert Choquetilla”, se tiene que la última vez que el accionante se constituyó en Bolivia el 2017; sin embargo, dicho declarante, cuando se le consultó, sobre si el ahora peticionante de tutela vivía en ese domicilio –donde se cumplió la orden de allanamiento–, respondió que nunca  vivió y que solo va de vacaciones a visitar, y cuando se le preguntó, cuando tuvo su último contacto, respondió que el anterior domingo aproximadamente a horas 16:00, lo cual, hace ver la existencia de una probabilidad de que el impetrante de tutela, por algún medio estaba en el territorio nacional; iv) Cursa una declaración de Pedro Ramos Chura, el cual inicialmente en virtud del muestrario fotográfico, identificó plenamente al ahora impetrante de tutela; empero, luego prestó declaración ampliatoria en la cual señaló que, por medios de prensa se habrían presentado otras personas pero sin especificar cuál es la confusión o que lo llevó a determinar que es otra persona, indicó que “…es un señor Rada…”; por ello, se amplía la investigación en contra del ahora peticionante de tutela, asimismo, el informe del Investigador referido a las dos declaraciones del mencionado testigo Pedro Ramos Chura; sin embargo, el Ministerio Público, como director funcional de la investigación, puede apartarse de dicho informe, dado que existe contradicciones; v) Si bien es cierto que, el peticionante de tutela, presentó documentación sin obtención lícita, respecto a su estadía y su concesión de residencia en Madrid-España, no es que no se esté valorando el mismo, sino que estamos frente a una investigación debidamente instaurada, que no permite advertir un elemento que demuestre un procesamiento indebido; y, que justamente, por lo elementos indiciarios surgidos en el curso de la investigación, se emitió la Resolución de aprehensión contra el prenombrado; vi) Es cierto que hay un movimiento migratorio, el cual establece como última salida de Bolivia a España el 5 de enero de 2017, pero sigue, quedando de por medio, “…la declaración prestada por el primer testigo también hermano del ahora accionante…” (sic), quien refirió que, estuvo días posteriores al hecho en el departamento de La Paz; por otro lado, está el hecho de advertirse la similitud de rasgos faciales en las fotografías del ahora impetrante de tutela y de Issac Quisbert Rada; extremos, que deben ser aclarados en la investigación; y, vii) No existe persecución indebida o un proceso indebido, por cuanto el Ministerio Público, ejerce la acción penal conforme lo establecido en el  art. 225 de la CPE y art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, solicitó se deniegue la tutela, advirtiendo además que los aspectos denunciados, son cuestiones de fondo y propios de la investigación dentro un proceso penal, además que debió agotar la instancia pertinente, puesto que no demostró que hubiera recurrido al control jurisdiccional que en este caso es el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero de la Capital del citado departamento.