SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 005/2019 de 21 de septiembre, cursante de fs. 16 a 20 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Jueza accionada una vez notificada, remita las piezas pertinentes y en el día ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; en base a los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se evidencia que la Jueza demandada celebró audiencia de medidas cautelares el 18 de igual mes de 2019, acto en el que se interpuso recurso de apelación contra la resolución emitida en cuya virtud se dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas conforme dispone el art. 251 del CPP; disposición que debió ser ineludiblemente cumplida en el plazo y forma establecidos; ii) El argumento de que aún correría el plazo para que el Ministerio Público presente apelación, no es causal suficiente para dilatar la consideración de la situación jurídica del accionante, máxime, cuando no existe norma expresa que prohíba al juez de primera instancia -en caso se presentará otra apelación- ponerla a conocimiento del tribunal superior para su acumulación a las piezas ya remitidas, considerando ambos recursos a objeto de emitir resolución; iii) No se justifico documentalmente la sobre carga procesal u otra circunstancia; iv) Considerando que todos los sujetos procesales se encontraban presentes en audiencia, no existía notificación pendiente que aguardar y que pudiera retrasar la remisión; v) Es obligación del personal de apoyo jurisdiccional informar sobre el incumplimiento de recaudos en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la interposición del recurso, para que la autoridad judicial asuma las medidas pertinentes; al respecto, el informe de 20 del antes citado mes y año, emitido por el auxiliar del juzgado, ya consiste en una demora injustificada, en el entendido de que fue presentada a horas 18:30 en plataforma de atención al público; y, vi) No es admisible que a título de falta de recaudos se paralice la tramitación de un recurso de apelación, puesto que el principio de gratuidad que rige la administración de justicia eliminó todo pago por concepto de valores para la interposición de cualquier recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: «…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR