SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de octubre de 2019, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: 1) Emitió la Resolución 442/2019 de 27 de septiembre de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela, dicho fallo no fue impugnado por este; 2) El art. 314 del CPP, establece que en la etapa preparatoria los incidentes se tramitan vía incidental y deben ser planteados de manera escrita, “…eso es lo que se le refirió a la parte imputada cuando se pretendía plantear el incidente en audiencia de medidas cautelares…” (sic); y, 3) “…Inclusive al presente por los riesgos procesales involucrados, [al] haberse ya solicitado audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva y teniéndose señalamiento de audiencia para el día 04 de octubre del año 2019 a horas 9:00 am., donde se determina[rá] lo que corresponda en derecho” (sic).
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, aduciendo que: 1) El Juez demandado, en audiencia de medidas cautelares denegó conocer el incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la imputación formal de 27 de septiembre de 2019; 2) Emergente de considerar el incidente formulado contra el precitado requerimiento, la Fiscal de Materia codemandada no le tomó la declaración informativa, sino el investigador del caso; y, 3) La mencionada imputación emitida por la representante del Ministerio Público carece de fundamentación y motivación, porque simplemente relacionó hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- CONFIRMAR