SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Hernán Quispe Yavincho, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el 27 de septiembre de 2019, se emitió imputación formal en su contra, a lo que el Juez de la causa llevo a cabo la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva.

En el referido acto procesal, conforme a procedimiento planteó incidente de actividad procesal defectuosa previamente a considerarse el objeto de la audiencia prenombrada; empero, el mismo fue denegado por el Juez demandado, sosteniendo que conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sea por escrito, siendo que “…el procedimiento penal, establece que se tiene actualmente 10 días para interponer excepciones e incidentes, en la etapa preparatoria, y también permite interponer en audiencia de medidas cautelares oralmente los incidentes y excepciones previstos como mecanismo de defensa procesal…” (sic).

Asimismo, el aludido requerimiento de imputación, carece de fundamentación y motivación, porque simplemente relacionó hechos; pero, no subsumió ni fundamentó el principio de legalidad, tutelado como garantía constitucional al tipo penal y que el Juez demandado pese a considerar ese extremo, la sobrellevó y resolvió por su detención preventiva.

Además, era deber de la autoridad jurisdiccional resolver la cuestionada nulidad de la imputación formal y al omitirse esta, se dispuso y ejecutó mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar fue trasladado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.