SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
i)
Lourdes del Pilar Díaz Berrios, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 16 a 17 vta., refirió que: i) El solicitante de tutela presentó su declaración informativa policial el 27 de septiembre de igual año, a horas 11:00, en presencia de la Fiscal de Materia, el investigador asignado al caso y su abogado, realizándose en el marco de los arts. 121 de la CPE y 92 del CPP, hecho por el cual la defensa técnica del sindicado expresó su conformidad y dando fe del mismo firmó la atestación de su defendido, por lo cual se procedió a emitir la imputación formal, conforme a procedimiento; ii) Antes de interponer la presente acción de libertad, debió concurrir al representante del Ministerio Público para que deje sin efecto su actuar, en caso de negativa acudir al Juez y por último plantear incidente o excepción de actividad procesal defectuosa; pero, el accionante no lo hizo; y, iii) El impetrante de tutela no demostró ninguna vulneración de derecho o garantía constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, refiriendo que: i) El Juez demandado, en audiencia de medidas cautelares denegó conocer el incidente de actividad procesal defectuosa planteado contra la imputación formal de 27 de septiembre de 2019; ii) Emergente de considerar el incidente formulado contra el precitado requerimiento, la Fiscal de Materia codemandada no le tomó la declaración informativa, sino el investigador del caso; y, iii) La referida imputación emitida por la prenombrada carece de fundamentación y motivación, porque simplemente relacionó hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- CONFIRMAR