SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Willy Ronald López Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante su representante legal, y Jhonny Medrano Moreira, Secretario Municipal Administrativo y Financiero de la referida entidad Municipal, por informe escrito presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 61 a 65 vta., pidieron se deniegue la tutela solicitada por el impetrante, con los siguientes argumentos: a) No se vulneró ningún derecho, por cuanto el accionante fue designado como funcionario provisorio, pues no accedió al cargo previa convocatoria; concurso de méritos ni registro en la “Superintendencia del Servicio Civil” (sic); b) El cargo en el cual desempeñaba sus funciones el impetrante de tutela (Encargado de la Unidad de Vehículos RUA), conlleva ser personal de confianza, por cuanto bajo su responsabilidad se encuentran grandes sumas de dinero; y, c) El informe emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba es acertado, porque existe ampulosa normativa que acredita que los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral al no tener los derechos de un funcionario de carrera y al estar en conflicto de derechos, el único facultado para dilucidar la controversia es el juez ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR