SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum S.M.G. 216/18 de 19 de junio de 2018, fue designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para desempeñar la función de Encargado de la Unidad de Vehículos de Registro Único Automotor (RUA), con ítem 108; sin embargo, en el momento en que hizo conocer que era padre progenitor, a través de nota presentada el 4 de febrero de 2019, adjuntando el informe de laboratorio y la ecografía correspondiente de la hija que esperaba junto a su pareja, desde octubre de 2018, intempestivamente fue despedido mediante Memorándum S.M.A.F. 024/19 de la misma fecha, sin fundamento alguno y olvidando que a partir del 12 de marzo de 2019, se promulgó la Ley 1156, que modificó el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; por el que considera que se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, y por tanto, protegido por la inamovilidad laboral, pues el mismo abarca tanto a los empleados del sector privado sujetos al ámbito de la mencionada Ley como a los funcionarios o servidores públicos sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, sean con contrato permanentes o eventuales.

Agregó que el 8 de marzo de 2019 denunció verbalmente ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, el ilegal despido del que fue víctima; empero, citada la entidad municipal, no se presentó a la audiencia señalada para el 18 del indicado mes y año. Finalmente, el Jefe de la mencionada Jefatura, Adolfo Arispe Rojas, emitió la Resolución Administrativa de 10 de abril de 2019, declinando el conocimiento de su denuncia por la presunta existencia de hechos controvertidos, incumpliendo así la SCP 1785/2012 de 1 de octubre.

Añadió que en su caso, es aplicable la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional porque existe la posibilidad de daño o perjuicio irremediable o irreversible, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1703/2013 de 10 de octubre y 0158/2018-S3 de 7 de mayo.