SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar; se evidencia que el impetrante de tutela asumió el cargo de encargado de la Unidad de Vehículos RUA en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba. De la misma forma, se constata una nota presentada por su parte, el 4 de febrero de 2019 ante el Alcalde del citado Municipio, por la cual hizo conocer que su pareja se encontraba en estado de gravidez, y pidió que dicha información sea considerada para fines de lactancia y trámites del seguro obligatorio, copia de la cual, también fue interpuesta al Director de RR.HH. de la indicada entidad edil. Así, como cursa documental relativa a la gestación, certificada el 1 de febrero de 2019 y el nacimiento de su hija, ocurrido el 28 de junio del mismo año; de otro lado, se tienen el Memorándum S.MA.F. 024/19 de 4 de febrero de 2019, por el que, el Secretario Municipal Administrativo y Financiero de la señalada entidad Municipal de ese entonces, agradeció los servicios al solicitante de tutela. De igual manera, mediante Auto de 10 de abril de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en relación a la denuncia presentada por el accionante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, resolvió declinar conocimiento de la causa, por la existencia de hechos controvertidos.
En ese estado de su tramitación, el impetrante interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad, y estabilidad laboral; y, al principio de seguridad jurídica, alegando que fue desvinculado de su fuente de trabajo sin considerar que se encontraba amparado por la Ley General del Trabajo y protegido por la inamovilidad laboral, pues el mismo abarca tanto a los empleados del sector privado sujetos al ámbito de la mencionada Ley como a los funcionarios o servidores públicos sometidos al Estatuto del Funcionario Público, sean con contratos permanentes o eventuales.
Por otro lado, de acuerdo a los argumentos expuestos en el informe escrito presentado por los demandados de la señalada entidad edil (acápite I.2.2. del presente fallo constitucional) ante el Tribunal de garantías, se constata que estos refutaron la posición del solicitante de tutela, sosteniendo que no es evidente que se hubieran vulnerado sus derechos, por tanto éste al ser designado como funcionario provisorio y no así por convocatoria o concurso de méritos, no gozaba de inamovilidad laboral, pues el cargo en el cual desempeñaba sus funciones (Encargado de la Unidad de Vehículos RUA), conllevaba ser personal de confianza, por cuanto bajo su cargo se encontraban grandes sumas de dinero; asimismo, sustentaron que el impetrante de tutela estaba dentro de las previsiones establecidas por el Estatuto del Funcionario Público.
Las circunstancias referidas por ambas partes, configuran hechos controvertidos que hacen al fondo de la problemática planteada y que impiden a este Tribunal, pronunciarse sobre el particular; pues como se tiene dispuesto en la línea jurisprudencial, esta jurisdicción no cuenta con atribuciones para dilucidar derechos que se encuentren en controversia, debido a que ello compete a la jurisdicción ordinaria, instancia diseñada por el legislador para el conocimiento de los derechos controvertidos a través de un proceso amplio y contradictorio, en el cual, se analice la documentación presentada y se produzcan las pruebas que se estimen pertinentes y necesarias para determinar si efectivamente el accionante gozaba de inamovilidad laboral en el momento de su desvinculación laboral, o si al contrario, no detentaba dicho derecho; y si se hallan dentro de lo dispuesto por la Ley General del Trabajo o por el Estatuto del Funcionario Público; un actuar diferente por parte de este Tribunal, implicaría el reconocimiento de derechos vía acción de amparo constitucional, lo que no corresponde a su ámbito de protección, en razón a que la tutela que brinda, alcanza a la maximización del ejercicio de derechos consolidados.
En mérito a lo mencionado, encontrándonos en el presente caso, ante hechos controvertidos con relación a la situación laboral del solicitante de tutela, este Tribunal se ve impedido de ingresar a realizar un análisis de fondo sobre lo referido, cuando no se probaron los extremos alegados, de manera incontrovertible; por lo que, atañe denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR