SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestaron que: a) La Fiscal de Materia demandada tenía la obligación de comunicar el inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas, y al no hacerlo incurrió en una actuación ilegal; b) No tuvo la oportunidad de plantear ningún medio de defensa como incidentes y excepciones; y, c) El proceso en cuestión emerge de la adquisición y venta de lotes de terreno por parte de Enrique Choque, constituyéndose en víctimas no solamente el denunciante, sino también ellos, empero “hasta la fecha” ya existe un acuerdo económico y René Renfijo Ala sigue en posesión del precitado inmueble.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).