SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron denunciados por el codemandado René Renfijo Ala ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento, por lo que la autoridad demandada apertuó el proceso investigativo con el caso signado como LPZ-SI1800435, habiéndose procedido supuestamente con la comunicación del inicio de investigación al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz.
En tal sentido el Ministerio Público procedió con una serie de actos investigativos como su declaración informativa, registro del lugar del hecho, toma de declaraciones y otros; por lo que, a objeto de revisar el estado de la causa se apersonaron ante la citada autoridad, en donde se les informó que no se tenía ningúna comunicación del inicio de investigación, por ende los actos investigativos desplegados se hicieron sin control jurisdiccional, encontrándose ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados, impidiendo de esta forma el ejercicio de su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR