SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AL-003/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las actuaciones realizadas dentro del caso con FIS LPZ-SI1800435, debiendo reiniciarse conforme a procedimiento, en base al fundamento que no se dio cumplimiento al contenido del art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a la obligación de dar aviso a la autoridad jurisdiccional del inicio de investigación, vulnerando el derecho al debido proceso, correspondiendo que se enmiende el trámite empleado por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR