SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente se tiene el memorial de inicio de investigación de 7 de noviembre de 2018 contra los accionantes presentado por el Ministerio Público ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, sin que conste el sello de recepción (Conclusión II.1); asimismo, cursa la certificación del Secretario del precitado Juzgado, en el que refiere que “…NO SE CUENTA CON EL REGISTRO DEL INFORME DEL INICIO DE INVESTIGACIONES DEL CASO” (sic [Conclusión II.2]).
Ahora bien, de la acción de libertad interpuesta, se tiene que la presunta lesión de derechos que se alega, emerge de la actuación de la Fiscal de Materia demandada quien a causa de la denuncia penal interpuesta en su contra estaría desarrollando la investigación sin haber puesto a conocimiento de la autoridad judicial el inicio de esta, negándoles asimismo el acceso al cuaderno de investigación.
En el caso concreto, respecto al primer presupuesto, la denunciada realización de actos investigativos sin haberse puesto a conocimiento del Juez de la causa el inicio de investigación, así como la negativa al acceso del cuaderno de investigación, no constituyen actos que se encuentren directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los accionantes por no constituir causa directa de la restricción de los mismos, máxime cuando de antecedentes no se tiene constancia alguna que los prenombrados se encuentren privados de libertad, por lo que la resolución de las cuestiones que denuncian a través de esta acción tutelar no definirán en absoluto su situación jurídica, aspectos que conllevan a la no concurrencia de este requisito.
Respecto al segundo presupuesto, de la lectura de la acción de libertad presentada, así como los datos cursantes en el expediente remitido a este Tribunal, se advierte que los peticionantes de tutela tienen conocimiento de la existencia de una causa penal en su contra, habiendo referido su citación para prestar su declaración informativa, además de constar memoriales en los que se dirige a la autoridad jurisdiccional a objeto de solicitar certificaciones sobre la existencia o no del aviso de actos investigativos, por lo que tampoco puede establecerse que se encuentren en un estado de indefensión absoluto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
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