SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas -por transporte de diesel-, el 11 de julio de 2018 se dispuso su detención preventiva; en ese marco, el 16 de septiembre de 2019 solicito día y hora de consideración de cesación de la detención preventiva al amparo de los arts. 239.1 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando en su otrosí primero que la prueba correspondiente se presentaría en la audiencia respectiva; sin embargo, el Juez Público Mixto, Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora demandado- por decreto de 17 del citado mes y año señaló que: ‘“…en apego al art. 239 – I9 del C.P.P., con carácter previo y siendo menester resguardar los principios de IGUALDAD, CELERIDAD Y CONGRUENCIA de las partes y a fin de considerar la solicitud del impetrante deberá necesariamente acompañar toda la prueba documental pertinente, idónea e inherente al caso que intentare valerse y con su resultado se preveerá a lo que corresponda en derecho…’” (sic), decreto que resulta alejado a lo previsto por el art. 239.1 del adjetivo penal, con la consecuente negativa de señalar fecha de audiencia.

De la lectura de la precitada norma se puede advertir que la misma no establece requisitos previos para el señalamiento del acto requerido, solo dispone que la autoridad que conozca la solicitud de cesación de la detención preventiva debe fijar audiencia en el plazo de cinco días; asimismo, corresponde tomar en cuenta el principio de oralidad que rige en la jurisdicción ordinaria que obliga a que los principales actos del proceso se formulen de forma oral; por otra parte, los arts. 221 y 222 del CPP establecen que las medidas cautelares serán revisadas y modificadas aún de oficio en cualquier estado del proceso.