SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, a través de su representante legal, mediante informe de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 137 a 143 vta., y en audiencia, manifestó que: i) El 2013, la CNS Regional Oruro, procedió a la instauración de un proceso interno administrativo en contra de tres funcionarios, entre ellos la accionante, que culminó en sus dos etapas sumarial y de impugnación, emitiéndose la Resolución Recurso Jerárquico 001/2014, dictada por el Administrador Regional de Oruro, en total inobservancia a las previsiones del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y el Reglamento de Procesos Internos de la CNS, los cuales determinan que la resolución de recurso jerárquico corresponde ser emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, cargo que recae en la Gerencia General de la CNS, motivada por ello, y encontrándose agotada la vía administrativa, Cirila Choque Casia de Challapa interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sentencia determinó declarar probada la referida demanda; y en consecuencia, anuló la Resolución Recurso Jerárquico 001/2014; ii) La Administración Regional Oruro de la CNS, en estricto cumplimiento del fallo emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a la remisión del proceso ante la Gerencia General de la CNS, instancia que únicamente se limitó a dar cumplimiento a la Sentencia de referencia, procediendo a la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico, en atención al recurso presentado por la hoy impetrante de tutela, a través del memorial de 21 de enero de 2013, pronunciando de esta manera la RA 51/2018, cuyo contenido reflejó una atención a todos los puntos de agravio expuestos en el recurso jerárquico, disponiendo por tanto la anulación de obrados hasta la emisión de una nueva resolución sumarial que garantice el derecho al debido proceso, disposición con la cual la Autoridad Sumariante de la Administración Regional Oruro de la CNS, procedió a dictar la Resolución Sumarial Final AS-RS-021/2019, la cual una vez notificada a la procesada, no fue impugnada por ésta, alcanzando su ejecutoria a través del Auto de 23 de julio de 2019, el cual fue debidamente notificado a la hoy accionante el 24 de igual mes y año a las 11:50, por lo que, en ningún momento fue vulnerado el debido proceso en su vertiente de cosa juzgada; así como tampoco el derecho a la “seguridad jurídica”, más tomando en cuenta, que conforme estableció la reiterada jurisprudencia constitucional, esta acción de defensa no tutela principios, como la seguridad jurídica, puesto que no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia; y, iii) La acción de amparo constitucional no estableció qué tipo de daño se hubiera generado, entendiendo además que la vía constitucional no resulta ser la idónea para atender la solicitud respecto al daño y perjuicio ocasionado, debiendo acudir a la vía ordinaria para el resarcimiento de los mismos, así lo ha expresado la SCP 0831/2015-S2 de 12 de agosto; aspectos por los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En cumplimiento al pronunciamiento de la Sentencia 12/2018, el Administrador Regional Oruro de la CNS, mediante CITE: S.AS.-014/2018, remitió ante el Gerente General de la entidad gestora de salud, el expediente original del proceso sumario instaurado por la CNS Regional Oruro contra Cirila Choque Casia de Challapa y otros, quien dentro de dicho proceso sustanciado el 2013, planteó recurso jerárquico contra la Resolución de Revocatoria R.SRV.006/2013, en ese entendido y notificado que fue el Gerente General de la CNS, en su condición de MAE de la CNS, con la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando conocimiento del recurso jerárquico interpuesto por la hoy impetrante de tutela, asumiendo competencia y en observancia de lo dispuesto en la Sentencia 12/2018, resolvió el referido recurso jerárquico, a través de la RA 51/2018, evidenciando luego de su análisis, que los alcances del debido proceso en cuanto a sus elementos de fundamentación y motivación, son extrañados en las RRAA RS005/2013 y R.SRV.006/2013, generando la necesidad de anular obrados con el fin de precautelar la correcta observancia de la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que, en aplicación del art. 14 de la Ley SAFCO, concordante con el art. 11 del DS 23215, el proceso administrativo del cual es parte la hoy accionante, advirtió que debía ser reconducido debiendo la Autoridad Sumariante pronunciarse de manera expresa sobre aspectos observados por las partes recurrentes, en el marco del debido proceso, en tal sentido, resolvió: i) Anular el proceso Interno Administrativo hasta la Resolución Sumarial RS005/2013 de 6 de diciembre, disponiendo que la Autoridad Sumariante de la Administración Regional Oruro de la CNS, emita una nueva resolución sumarial motivada y fundamentada, con el fin de no vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 115 y 117 de la CPE; ii) La Resolución de Recurso Jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, por lo que luego de su legal notificación a los sumariados causará estado, no pudiéndose modificar o revisar por ninguna otra autoridad administrativa; y, iii) Ante la omisión de falta de remisión del proceso para la sustanciación de Recurso Jerárquico, generando que sea una autoridad judicial quien determine la anulación de una Resolución de Recurso Jerárquico, se solicitó a través de la Unidad Jurídica de la Administración Regional Oruro de la CNS, la emisión de un criterio legal a efectos de adoptar acciones conducentes y remitir obrados a la autoridad competente; siendo notificada personalmente la hoy accionante el 28 de mayo de 2019.
Producto de lo dispuesto en esta Resolución Jerárquica, es que la Autoridad Sumariante de la Administración Regional Oruro de la CNS, procedió a dictar la Resolución Sumarial Final AS-RS-021/2019 por la que, determinó la destitución de Cirila Choque Casia de Challapa, quien fue notificada de manera personal el 17 de julio de 2019, alcanzando su ejecutoria a través del Auto de 23 del mes y año citados, siendo notificada personalmente la hoy impetrante de tutela el 24 de igual mes y año.
Ahora bien, tomando en cuenta que el argumento de esta acción de defensa se centra en la lesión al debido proceso, por haberse emitido una nueva Resolución Jerárquica, sin evidenciar que alguna de las partes hubiera formulado recurso jerárquico, ni se habría argumentado cómo es que se abrió la competencia del Gerente General de la CNS, para asumir una decisión en etapa de recurso jerárquico y frente a qué resolución de revocatoria se habría resuelto el mismo, lo que a decir de la impetrante de tutela, afectó la seguridad jurídica y la calidad de cosa juzgada, puesto que al haberse ya emitido una Resolución Jerárquica anterior, de la cual emergió la interposición de una demanda contenciosa administrativa, la autoridad ahora demandada, no podía emitir una nueva Resolución Jerárquica, supliendo errores procedimentales provocados por los funcionarios de la entidad gestora de salud. Al respecto, efectuada la revisión de los antecedentes de la presente acción de defensa, es preciso señalar que Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia 12/2018 advirtió la falta de competencia del Administrador Regional de Oruro de la CNS, a tiempo de dictar la Resolución Administrativa Jerárquica 001/2013; observación que fue realizada por la propia solicitante de tutela en su demanda contenciosa administrativa, en ese entendido, a criterio del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la normativa legal vigente en la materia, entendió que la autoridad que debió emitir el referido fallo, era el Gerente General de la mencionada institución como Máxima Autoridad Ejecutiva, razón por la que anuló la Resolución Jerárquica 001/2013 y dispuso la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico, por parte de la autoridad competente, es así que el Gerente General de la CNS, en cumplimiento a la Sentencia referida, únicamente se limitó a pronunciar la resolución de recurso jerárquico, en atención al recurso presentado por la hoy impetrante de tutela, a través del memorial de 21 de enero de 2013, dictando al efecto la RA 51/2018, en la cual se contrastó todos los agravios denunciados por la recurrente y, luego de su análisis, dispuso la anulación de obrados hasta la emisión de una nueva resolución sumarial, cuyo fallo se traduce en la Resolución Sumarial Final AS-RS-021/2019; de donde se advierte que la autoridad hoy demandada, no se extralimitó en sus atribuciones, más por el contrario, a raíz de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, recondujo el procedimiento, y veló por que el debido proceso sea garantizado por las instancias inferiores a tiempo de emitir las Resoluciones que les corresponda, observando los alcances del debido proceso que implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, procediendo a retrotraer el proceso sumario interno hasta el momento de la emisión de la resolución de primera instancia, a fin de que en esta etapa se respete el debido proceso que le es reconocido a la hoy accionante.
Por todo lo expresado precedentemente, no se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, conforme se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por parte de la autoridad demandada en su calidad de Gerente General de la CNS; en consecuencia, no es viable la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR