SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como profesional en el área de salud, trabajó en el servicio de neonatología del Hospital Materno Infantil, dependiente de la CNS hasta el 30 de mayo de 2014, en cuya vigencia del vínculo laboral, se le aperturó un proceso sumario administrativo interno por irregularidades advertidas en la otorgación de un certificado de nacido vivo, emitiéndose la Resolución Sumarial RS005/2013 de 6 de diciembre, por la que, se determinó su destitución; decisión que fue impugnada mediante recurso revocatoria que fue resuelto por Resolución Revocatoria R.SRV. 006/2013 de 3 de enero de 2014, a través del cual se confirmó el fallo de primera instancia, contra el cual se formuló recuso jerárquico, que mereció la Resolución Recurso Jerárquico 001/2014 de 21 de febrero, que confirmó plenamente las Resoluciones Administrativas (RRAA) R.SRV. 006/2013 y RS005/2013, disponiendo su destitución de las funciones que cumplía en esa fecha; a raíz de ello, formuló demanda contenciosa administrativa, que concluyó con la emisión de la Sentencia 12/2018 de 31 de enero, declarando probada la demanda y estableciendo que su persona no tenía responsabilidad en los aspectos y extremos por los cuales se le inició dicho sumario interno, disponiendo su restitución a su fuente de trabajo.

El 28 de mayo de 2019, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 51/2018 de 21 de noviembre, que resolvió el recurso jerárquico, suscrita por Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, quien al amparo de normas legales relativas al cumplimiento de obligaciones que le son inherentes a todo servidor público y describiendo los procedimientos establecidos por ley, resolvió “ANULAR el proceso Interno Administrativo hasta la resolución sumarial RS005 de 06 de diciembre de 2018, correspondiendo a la Autoridad Sumariante de la Administración Regional Oruro proceder a la emisión de una nueva resolución sumarial motivada y fundamentada (…) SEGUNDO.- La presente resolución de Recurso Jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en el vía administrativa, por lo que luego de su legal notificación a las sumariadas, causará estado, no pudiendo ser modificada o revisada por ninguna otra autoridad administrativa. TERCERO.- Ante la omisión de falta de remisión del proceso para la sustanciación de Recurso Jerárquico, generando que sea una autoridad judicial quien determine la anulación de una Resolución de Recurso Jerárquico emitido fuera de toda competencia en claro incumplimiento a lo determinado por el Art. 25 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobada por D.S. N° 23318-A y modificado por el D.S. N° 26237, a través de la Unidad Jurídica de la Administración Regional Oruro de la Caja Nacional de Salud, emita criterio legal a efectos de adoptar acciones conducentes y remitir obrados a la autoridad competente según corresponda, debiendo remitir a la Gerencia General copia del informe legal…” (sic), determinación adoptada sin competencia ni sustento legal alguno, toda vez que, dicha instancia podrá anular un sumario interno pero no un proceso judicial emergente de la activación de la vía contenciosa administrativa.

El error de esta nueva e impertinente Resolución, radicó en que ninguna de las partes formuló recurso jerárquico, peor aún, en la relación fáctica, dicha autoridad no argumentó cómo es que se abrió su competencia para asumir una decisión en etapa de recurso jerárquico y frente a qué resolución de revocatoria se habría resuelto el mismo, entendiendo con ello, que ante la ausencia de dichos datos se emitió esta Resolución de oficio, ya que, como se tiene de antecedentes, una vez que en el proceso sumario interno se dictó una primera Resolución del recurso de revocatoria, que fue negativo a sus intereses, se planteó recurso jerárquico, siendo éste sustanciado y resuelto en la Administración Regional Oruro de la CNS, cuando en los hechos debió ser remitido necesariamente a la Gerencia General para su resolución, lo que no aconteció; empero, ahora, el demandado, atacando al principio de preclusión procesal y sin competencia, resuelve tardíamente el recurso jerárquico sin estar permitido por ley, pues la Sentencia del proceso judicial contencioso administrativo se lo impide, por cuanto, ya no le está facultado asumir competencia por esa ausencia de no haberse remitido obrados a su consideración, falla que fue incurrida por el inferior, quien usurpó funciones y no cumplió con sus obligaciones legales de remitir el recurso al superior en grado.

Este accionar y la decisión adoptada mediante RA 51/2018, afectó la seguridad jurídica y la calidad de cosa juzgada entre otros derechos, puesto que al haberse ya emitido una Resolución Jerárquica anterior, de la cual emergió la interposición de una demanda contenciosa administrativa, la autoridad ahora demandada, no podía en sustitución y/o en regularización tardía, asumir una decisión supliendo aquella otra Resolución Jerárquica que fue dilucidada incluso en instancia judicial del contencioso administrativo; obrando en consecuencia con abuso de autoridad, emitiendo una Resolución Administrativa contraria a la ley y a la Constitución Política del Estado, incurriendo en prevaricato y atacando una Resolución judicial que tiene al presente autoridad de cosa juzgada.

Ante la interposición de un recurso jerárquico incoado de su parte, fue la propia Administración Regional Oruro de la entidad demandada, la que resolvió la mencionada impugnación a través de la Resolución Recurso Jerárquico 001/2014, que sirvió de base para interponer la demanda contenciosa administrativa, por lo que, es aplicable el principio de convalidación del acto.

Finalmente, entre tanto se estuvo esperando la admisión de esta acción de defensa, la entidad gestora de salud, ilegalmente emitió una Resolución Sumarial Final AS-RS-021/2019 de 16 de julio, emergente del sumario interno seguido en su contra, por la que, nuevamente se dispuso su destitución, sin tomarse en cuenta las disposiciones anteriores de haberse agotado la instancia administrativa hasta haber llegado al proceso contencioso administrativo.