SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Rosmery Torrez Terrazas, David Gamón Nicolás y Aleyda Giovana Gómez Iporre, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 43 a 44, refirieron que: a) El memorial de 20 de septiembre de 2019 de solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por el accionante, fue entregado por el Auxiliar de Plataforma al Tribunal el 23 de similar mes y año, providenciándose con el señalamiento de audiencia dentro las veinticuatro horas siguientes, no existiendo incumplimiento de plazo alguno; b) El 30 de igual mes y año el Tribunal de Sentencia Penal citado se encontraba en plena deliberación a efectos de emitir sentencia dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Mario Marcial Escobar por el presunto delito de violación de infante niña, niño o adolescente, audiencia que se desarrolló en cumplimiento del principio de continuidad que rige al juicio oral; y, c) De acuerdo al rol de audiencias programadas, el mencionado Tribunal cumpliendo con el principio de continuidad llevó adelante un juicio oral el 7 de octubre del año referido desde horas 9:00 a 17:00, inmediatamente conforme a la agenda llevó adelante la audiencia de consideración de traslado de penal, que concluyó a las 18:19; posteriormente, se ingresó a la audiencia de cesación de la detención preventiva misma que no fue instalada en razón a la hora, pues el Tribunal cumple funciones hasta horas 18:00, máxime si desarrollaron de manera continua todos los actuados procesales señalados aspecto que fue informado por el Secretario, lo que implicó un agotamiento intelectual; no obstante a ello, se fijó nueva audiencia para el 10 del mismo mes y año dentro el plazo establecido en la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad”
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR