SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 20 de septiembre de 2019 presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitiéndose la providencia de 24 de similar mes y año, señalándose audiencia para el 30 del referido mes y año a horas 17:00.
Como se advierte existió incumplimiento de los plazos procesales definidos en los arts. 132 y 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) lesionando sus derechos y garantías constitucionales; el día indicado para la audiencia de cesación de la detención preventiva los Jueces del mencionado Tribunal privilegiaron una de juicio oral por sobre la necesidad de verificar su derecho a la libertad en dicho actuado procesal señalado para ese efecto, suspendiendo la misma de forma arbitraria para el 7 de octubre de 2019, incumpliendo nuevamente los plazos procesales establecidos en la amplia jurisprudencia constitucional que protege el mencionado bien jurídico.
En la fecha señalada se constituyó en los ambientes del citado Tribunal; sin embargo, de forma extraña, los administradores de justicia hoy accionados privilegiaron un juicio oral por peculado y adelantaron una audiencia de traslado de detenido, por sobre su reiterado pedido de cesación de la detención preventiva, suspendido ese acto procesal se fijó nuevo día y hora para la celebración del mismo para el 14 de octubre de 2019.
Ante esos hechos, reclamó al aludido Tribunal, sobre las reiteradas suspensiones de su audiencia de cesación de la detención preventiva, rectificando su primera determinación se señaló ésta para el 10 de octubre de 2019, mencionando que en esa misma fecha también se tiene programado un juicio oral, dando a entender de forma maliciosa que se aplazaría ese evento procesal.
Lo irregular, abusivo e ilegal del actuar de los Jueces ahora demandados radicó en que no cumplieron con lo establecido en los arts. 132 y 239 del CPP, lesionando de esa manera el principio de celeridad con dilaciones indebidas, ilegales e infundadas a su audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- otorgó
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad”
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR