SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

otorgó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 70 a 73 vta., “otorgó” -lo correcto es concedió- la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas materialicen la actuación que los mismos señalaron el 10 de igual mes y año a horas 15:30, no debiendo abstraerse del cumplimiento de esta determinación, dando prioridad a esta actuación que fue suspendida sistemáticamente y no se resolvió en los plazos establecidos por ley; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mencionado departamento, no puso en conocimiento de las partes los motivos de las suspensiones de las audiencias programadas, incumpliendo la regla que establece que una audiencia de medida cautelar debe ser señalada dentro del plazo de veinticuatro horas; 2) De acuerdo al acta de 7 de ese mes y año, se advierte que la audiencia de cesación de la detención preventiva no fue instalada, bajo el argumento de que tenían fijados otros actuados procesales que duraron todo el día; motivo por el cual, no pudieron llevar adelante el acto procesal reclamado por el accionante, fijando nueva fecha a esos efectos para el 10 de octubre de 2019; 3) En el evento procesal programado para el 7 del mes y año aludido, el impetrante de tutela se encontraba presente junto a su abogado defensor; por lo que, al tratarse de un privado de libertad debió ser instalada la misma, habilitando horas extraordinarias conforme estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en varias resoluciones entre las cuales se tiene la SCP “0299/2012”, situación que no aconteció en el caso; y, 4) Las autoridades demandadas se limitaron a reprogramar tal actuado procesal para el 10 del mes y año indicado, supeditando dicha actuación a otras que tendría ese Tribunal, por cuanto hicieron referencia a un juicio oral, una salida alternativa y finalmente una prosecución de juicio oral, dejando en la incertidumbre al demandante de tutela, respecto a la materialización de su audiencia de cesación de la detención preventiva.