SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60 de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 648 vta. a 652, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 177/2018 de 13 de septiembre, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado y congruente, pronunciándose sobre la trascendencia de la nulidad dispuesta hasta fs. 90; decisión que se fundó en los siguientes puntos: 1) Respecto a los actos señalados consentidos argüidos por la tercera interesada, quien adjuntó en audiencia el Auto de Vista “279/2018”, que hubiesen resuelto los reclamos ahora expuestos por el impetrante de tutela, se debe tener en cuenta que el accionante considera que la decisión que vulneró sus derechos es el Auto de Vista 177/2018, es por tal razón que interpuso la presente acción de defensa contra dicho fallo, al margen de esto, el Auto de Vista “279/2018”,a tampoco ingresó al fondo de la problemática planteada, puesto que, ya se hubiese pronunciado en un fallo anterior, no existiendo en este caso acto consentido como tal; y, 2) Los Vocales demandados no se pronunciaron sobre la trascendencia que debe tener la nulidad dispuesta hasta fs. 90, ni hubiesen analizado sobre el perjuicio que se le causó a la hoy tercera interesada; es decir, no se identificó con claridad cuál es la trascendencia o la relevancia de la nulidad dispuesta, en tal sentido, el Auto de Vista 177/2018, es carente de los elementos necesarios para considerarlo como un fallo debidamente motivado, fundamentado y congruente, aclarando que no existe pronunciamiento sobre si la decisión anulatoria es correcta o no.