SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Por el Auto de Vista 177/2018 de 13 de septiembre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. resolvieron el recurso de apelación planteado por Cynthia Elizabeth Paredes Pinto, revocando parcialmente el Auto 168/2017 y deliberando en el fondo, declararon probado en parte el incidente de nulidad, anulando obrados hasta fs. 90 (fs. 46 a 52).
El impetrante de tutela considera lesionado el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la legalidad; toda vez que, que los Vocales demandados, determinaron la nulidad de obrados en el proceso coactivo que instauró contra Cynthia Elizabeth Paredes Pinto, sin motivación y fundamentación, y con interpretación errónea e indebida de las normas, puesto que, no consideraron que el hecho de no haberse entregado copia a las partes del acta que resolvió las excepciones de falsedad e inhabilidad del título, resulta un criterio confuso, insuficiente, incongruente e irrelevante para sustentar la nulidad, dado que no explicaron en qué forma se hubiese vulnerado el debido proceso, omitiendo además, la aplicación de los principios de especificidad, conservación, trascendencia, convalidación y preclusión, que decantó en una aplicación indebida del régimen de nulidades previsto en los arts. 16, 17 de la LOJ Ley del Órgano Judicial (Ley 025), y 105 a 109 del CPC.