SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante a fs. 13, manifestó que: 1) El 7 de agosto de 2019, la Secretaria de esa Dirección recibió el Oficio 768/2019 emitido por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando documentación referente a la libertad condicional del privado de libertad -accionante-; por lo que, luego de su registro, el 9 de igual mes y año ingresó a la División de Archivos de esa Dirección para la elaboración de la certificación de permanencia y conducta del privado de libertad, de donde fue despachado el 9 de septiembre del mismo año y, de forma inmediata, el oficio recibido del citado Juez junto a la mencionada certificación fueron remitidos a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, con el fin de complementar documentos -por el equipo multidisciplinario-, requeridos para la libertad condicional; 2) La demora en despacho de documentos de certificación de División de Archivos, obedece a la excesiva carga laboral; puesto que cada día llegan solicitudes de certificación y solo cuenta con dos efectivos en dicha división para atender a más de 5 700 privados de libertad que se encuentran en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, e incluso, algunos internos tienen de uno a seis mandamientos de detención preventiva que deben ser revisados de forma minuciosa, situación que resulta morosa; y, 3) La documentación del accionante se encuentra en la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para la elaboración de fichas técnicas y una vez concluidas serán remitidas al Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°