SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, sin costas ni multas, disponiendo que el accionado remita los informes extrañados del trámite de libertad condicional del hoy accionante al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con lo resuelto, caso contrario se remitirían antecedentes penales y disciplinarios donde corresponda, de acuerdo a lo previsto por el art. 40.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante Auto Interlocutorio de 16 julio de 2019, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, aceptó la solicitud de libertad condicional del accionante, disponiendo que en el plazo de diez días, el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, remita los informes necesarios para el cumplimiento del trámite del beneficio de libertad condicional, conforme a lo previsto por los arts. 174 y 175 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad accionada actuó de forma indebida e incurrió en dilaciones indebidas vinculadas al derecho a la libertad del condenado -hoy accionante-, pues incumplió dicha orden, pese a las conminatorias de 7 de agosto y de 5 de septiembre, ambas de 2019; ii) Se advierte la demora, pues entre el 9 de agosto de ese año y el 10 de septiembre del mismo año, transcurrió un mes, más el tiempo en el que se interpuso esta acción tutelar y el término en el que se materializará su solicitud presentada al Director General de Régimen Penitenciario, pidiendo informes relativos al beneficio de libertad condicional; y, iii) El accionado pretendió justificar su demora alegando que los dos funcionarios policiales con los que cuenta la División de Archivos no son suficientes para atender la gran demanda de informes; no obstante, debió actuar de forma diligente, haciendo las solicitudes correspondientes para aumentar el personal asignado a dicha División que es de su dependencia, tanto en instancias superiores de la Policía Boliviana como al Ministerio de Gobierno, que tiene la obligación de dotar más personal y otorgar recursos tecnológicos para evitar que se retrase un mes en la emisión de una certificación de permanencia y conducta, situación que podría dar lugar a cobros indebidos u otros abusos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°