SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Transcurrieron más de cuarenta y ocho horas desde la notificación al accionado -5 de septiembre de 2019- con la nota de 2 de septiembre de igual año y la autoridad accionada incurrió en dilaciones indebidas al no dar cumplimiento a la orden del Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, situación que le impide dar continuidad al trámite que le permita acceder a su libertad condicional; b) Invocando la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, señaló que busca la aplicación de celeridad en el proceso y el restablecimiento de sus derechos lesionados porque hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no puede obtener su libertad; c) El Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en su informe señaló que ya remitió la carpeta al Régimen Penitenciario; sin embargo, no es un justificativo su incumplimiento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, respecto a la remisión de documentación dentro del plazo de diez días; y, d) Fue concedida otra acción de libertad de pronto despacho que planteó contra Emilio Rivero Vilca, anterior Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, quien de igual manera no remitió la carpeta de la redención de la pena por más de dos o tres meses, siendo que dicha documentación debe ser remitida dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, aspecto que igualmente incumple el nuevo Director de dicho Centro, puesto que tampoco remitió la carpeta de libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°