SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La autoridad judicial ahora accionada pretende simular que decretó el memorial de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de plazo; es decir, al día siguiente de efectuada la petición, lo cual no es evidente, ya que se constituyó en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 30 de septiembre de 2019 y el Secretario le indicó que el citado memorial sería decretado por la tarde de ese día, sin embargo, no fue así; al día siguiente nuevamente se apersonó a dicho Juzgado donde le indicaron que por la carga laboral no se elaboró el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares; entonces cómo podía señalarse ese acto procesal si el acta no fue elaborada, motivo por el cual interpuso acción de libertad de pronto despacho; y, 2) Se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el “día de mañana”, pero la víctima no fue notificada, por lo que supone que también será suspendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR