SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; en razón que el 25 de septiembre de 2019, presentó solicitud de audiencia de cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, dicha solicitud no fue decretada.
De los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que en audiencia de consideración de medidas cautelares llevada a cabo el 21 de agosto de 2019, se dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, quien posteriormente, mediante memorial presentado el 25 de septiembre de ese año, al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, y que esta sea señalada en un plazo razonable (Conclusión II.1.).
Conforme a la Resolución del Tribunal de garantías, la autoridad judicial ahora accionada argumentó que dentro del plazo de veinticuatro horas emitió el decreto de 27 de septiembre de 2019, por el cual señaló audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para las 16:00 horas del 4 de octubre de ese año, cumpliendo el plazo establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP; sin embargo, revisados los antecedentes de esta acción tutelar, se observa que no consta ningún documento que demuestre la notificación al accionante con el referido decreto, quien, más al contrario, alegó que se apersonó al Juzgado donde radica su causa el 30 de septiembre y el 1 de octubre de igual año, y que el Secretario de ese despacho judicial le indicó que su solicitud aún no tenía respuesta, siendo evidente el incumplimiento del plazo para la emisión del citado decreto, considerando que la constancia material de su pronunciamiento se da a partir de la notificación a las partes, lo cual en el caso concreto no ocurrió; también se incumplió el plazo previsto en el art. 239 del CPP, el cual respecto al trámite de cesación de la detención preventiva, establece que: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”, concordante con el art. 130 párrafo cuarto del mismo Código, que señala que cuando se refiera a medidas cautelares, los plazos señalados en días se computarán días corridos. En el caso concreto, la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva fue presentada el 25 de septiembre de 2019; sin embargo, dicha audiencia se fijó para el 4 de octubre del citado año; es decir, después de nueve días de su presentación.
De lo señalado se establece que la autoridad judicial hoy accionada demoró el trámite de la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, al no cumplir los plazos de emisión tanto del decreto -art. 132 inc. 1) del CPP-, como del señalamiento de audiencia -art. 239 del mismo Código-; dilación indebida que generó la falta de definición de la situación jurídica del accionante, vinculada a su derecho a la libertad, dando lugar a la protección que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, fue precisamente instituida para garantizar la celeridad de los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas, que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de su libertad, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR