SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Alberto Dabdoub de Udaeta en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento previstos y sancionados por los arts. 332 y 351 bis del Código Penal (CP), el 21 de agosto de 2019, en audiencia de consideración de medidas cautelares, se determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
Bajo tales antecedentes, por intermedio de su abogado, el 25 de septiembre de 2019, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, señale audiencia de cesación de su detención preventiva; solicitud que, pese los constantes reclamos por parte de sus familiares, no fue atendida por dicha autoridad judicial, vulnerándose en efecto, sus derechos al debido proceso y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR