SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56 de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado realice los actos necesarios para que se lleve a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fijada para el 4 de octubre de 2019; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, es un mecanismo de defensa extraordinario de carácter preventivo, coercitivo y reparador, instituido para la protección de los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones o procesamientos ilegales o indebidos; y, b) Los plazos en materia penal se deben cumplir conforme establece la ley; la autoridad judicial hoy accionada indicó que está atendiendo tres juzgados, lo que es evidente, y pese a los reclamos hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no se designaron jueces para los juzgados del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz. De los antecedentes remitidos al Tribunal de garantías por el Juez ahora accionado -que no figuran en el expediente-, se tiene que por decreto de 27 de septiembre de 2019, se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 4 de octubre de igual año a las 16:00 horas; es decir, dentro del término de ley, ya que el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por el accionante ingresó a despacho el 26 de septiembre de ese año; sin embargo, si aquello fuera evidente, el expediente debía estar a disposición de las partes y las diligencias de notificación ya cumplidas; pero, solo cursa la notificación efectuada al Ministerio Público el 1 de octubre de 2019, lo que hace suponer que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no se decretó dicho memorial, sobrepasando el plazo establecido en el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho a la libertad del accionante, no siendo excusa la existencia de carga laboral.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado indicó que en razón a la Circular “127/2019” emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, todos los jueces deben constituirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” para la visita de cárcel; por lo que solicitó se complemente si la autoridad judicial hoy accionada llevará a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en el juzgado de origen o en el referido Centro de Rehabilitación, considerando que para su salida debe contratar escoltas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR