SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Daniel Cañizaca, funcionario policial asignado a DIPROVE de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Que si bien el accionante presentó memorial el 2 de octubre de 2019, solicitando se le extiendan fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, el Ministerio Público mediante la respectiva providencia no dio curso a lo solicitado, por lo que, mal podía extendérsele las fotocopias que requería; 2) La presente acción de defensa debió haber sido interpuesta contra la autoridad Fiscal quien es la encargada de emitir el proveído al memorial presentado por el impetrante de tutela; y, 3) El investigador asignado no es la autoridad competente para proporcionar las fotocopias solicitadas; ya que corresponde que sea el Ministerio Público quien autorice tal actuado, por todo lo manifestado solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR