Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda el presente “recurso” y se le otorgue la tutela; asimismo: a) Se le extienda fotocopias simples del cuaderno de investigaciones signado con el número EAL1907106, bajo conminatoria en el plazo establecido; y, b) Se disponga la suspensión de la audiencia de declaración hasta que el funcionario policial o el Fiscal asignado al caso le proporcionen las respectivas fotocopias simples a efectos de tener conocimiento del porque se hubiera admitido y conocer la relación de los hechos dentro de la denuncia en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR