SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa y al principio de celeridad, legalidad, inmediatez y al debido proceso; toda vez que, el investigador asignado al caso le negó las varias solicitudes de otorgación de fotocopias del cuaderno de investigaciones dentro del proceso instaurado en su contra, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el ahora impetrante de tutela, por memoriales presentados el 2 y el 4 de octubre de 2019 respectivamente, solicitó al representante del Ministerio Publico fotocopias del cuaderno de investigaciones dentro de la denuncia interpuesta en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado (Conclusiones II.1 y 2).

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso no abarca todas las formas en que el mismo pueda ser lesionado, sino únicamente aquellos casos en los que exista supuestos que estuvieran directamente vinculados con el derecho a la libertad personal o de locomoción y que opere como la causa directa para su restricción, de lo manifestado se tiene que la presente acción de defensa resolverá solo aquellos actos que estén vinculados directamente con el derecho a la libertad física o de locomoción.

En el caso de autos de acuerdo a los antecedentes del caso no se evidencia que los actos considerados como lesivos; es decir, que el investigador asignado al caso no le haya proporcionado fotocopias del cuaderno de investigaciones dentro del proceso instaurado en su contra, pese a sus varias solicitudes, tengan vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora impetrante de tutela, más aun considerando que el mismo se encuentra en pleno ejercicio del mismo y sin limitación alguna; por lo que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, dicho extremo no puede ser resuelto vía acción de libertad.

En cuanto al elemento indefensión no se evidenció que el acciónante se encuentre en absoluto estado de indefensión; por cuanto, éste tiene los mecanismos intraprocesales que la ley le franquea para poder ejercer sus derechos ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso a fin de que esta pueda restablecer los derechos que considere vulnerados; sin que se hubiese acreditado que el accionante se hubiera encontrado impedido de presentar tales recurso o que habiendo planteado los mismos, éstos hayan sido inefectivos, por lo que, tampoco se cumple con el segundo requisito para que a través de la presente acción de defensa se pueda considerar su situación jurídica.

Consiguientemente, conforme lo manifestado, al no evidenciarse que los hechos denunciados en la presente acción de defensa tengan vinculación directa con el derecho a la libertad y que el accionante no se encuentra en estado de indefensión, corresponde denegar la tutela impetrada, pudiendo el impetrante de tutela acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo, una vez agotados los recursos intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria.