SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Moises Paz Chauca, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, fue citado para que preste su declaración informativa el 3 de octubre de 2019; sin embargo, no pudo asistir a la misma por problemas de salud, por lo que, por memorial de 2 de igual mes y año, justifico su inasistencia y solicitó al mismo tiempo las fotocopias correspondientes del cuaderno de investigación a fin de asumir defensa, para tal cometido su abogada se apersono al Ministerio Público; empero, allí le dijeron que éste se encontraba en Transito de la unidad de DIPROVE, con el investigador asignado al caso; de modo que, su abogada se constituyó en el lugar; sin embargo, dicho investigador le negó el mismo arguyendo que son los: “fiscales el que tiene que proporcionar las fotocopias con el fin de asumir defensa” (sic).
Por memorial de 4 de octubre de 2019, solicitó por segunda vez le puedan extender fotocopias simples de todo lo obrado; por lo que, junto a su abogado se apersono al Ministerio Público; no obstante, la Asistente Fiscal asignada al caso le manifestó que el cuaderno de investigaciones se encontraba con el Investigador del caso de DIPROVE; constituidos en el lugar dicho funcionario les manifestó que debían volver a las 10:00 del día siguiente; en el lugar el día y la hora mencionada, les comunicaron que el Investigador había viajado a Palos Blancos y que se incorporaría el 11 de octubre de 2019, fecha en la que se le señaló su declaración informativa, sin que hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa conozca el motivo por el qué se le está acusando y bajo qué parámetros estaría la denuncia en su contra; asimismo, no se le extendió las fotocopias simples del cuaderno de investigaciones con el fin de asumir su defensa y demostrar su inocencia, vulnerando así el principio de celeridad, dejándolo en total incertidumbre, lo cual atenta directamente a su garantía constitucional a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR