SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentando el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., manifestó que: a) El 24 de septiembre de 2019 a las 15:15 horas, la Fiscal de Materia ahora codemandada, informó al Juez de Instrucción de turno de la Capital del departamento de Cochabamba sobre el inicio de la investigación, remitió al aprehendido hoy accionante y presentó la imputación formal en su contra solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares, dentro del plazo de veinticuatro horas; b) En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 25 de igual mes y año, a las 15:00 horas, la defensa del accionante no interpuso ningún incidente relacionado con su aprehensión ilegal y, ante la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, así como los peligros de fuga y obstaculización, ordenó la detención preventiva del accionante; y, c) La audiencia fue programada y efectuada dentro del plazo de las veinticuatro horas previstas por ley, y no se encuentra en riesgo la libertad del accionante porque su detención preventiva obedece a una Resolución de 25 de septiembre de 2019, contra la cual no interpuso recurso de apelación, por esa razón considera que no vulneró ninguno de sus derechos y garantías denunciados en la presente acción de libertad.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad; en razón que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se produjeron los siguientes actos ilegales: a) La Fiscal de Materia hoy codemandada dispuso su aprehensión mediante Resolución sin la debida fundamentación y tampoco puso en conocimiento de la investigación ante el Juez de Instrucción Penal de turno dentro del plazo de veinticuatro horas; y, b) La Jueza ahora demandada al disponer su detención preventiva no resolvió su situación jurídica dentro del plazo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de instrucción penal
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- CONFIRMAR