SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentando el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., manifestó que: a) El 24 de septiembre de 2019 a las 15:15 horas, la Fiscal de Materia ahora codemandada, informó al Juez de Instrucción de turno de la Capital del departamento de Cochabamba sobre el inicio de la investigación, remitió al aprehendido hoy accionante y presentó la imputación formal en su contra solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares, dentro del plazo de veinticuatro horas; b) En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 25 de igual mes y año, a las 15:00 horas, la defensa del accionante no interpuso ningún incidente relacionado con su aprehensión ilegal y, ante la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, así como los peligros de fuga y obstaculización, ordenó la detención preventiva del accionante; y, c) La audiencia fue programada y efectuada dentro del plazo de las veinticuatro horas previstas por ley, y no se encuentra en riesgo la libertad del accionante porque su detención preventiva obedece a una Resolución de 25 de septiembre de 2019, contra la cual no interpuso recurso de apelación, por esa razón considera que no vulneró ninguno de sus derechos y garantías denunciados en la presente acción de libertad.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad; en razón que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se produjeron los siguientes actos ilegales: a) La Fiscal de Materia hoy codemandada dispuso su aprehensión mediante Resolución sin la debida fundamentación y tampoco puso en conocimiento de la investigación ante el Juez de Instrucción Penal de turno dentro del plazo de veinticuatro horas; y, b) La Jueza ahora demandada al disponer su detención preventiva no resolvió su situación jurídica dentro del plazo previsto por ley.