SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 53/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 49 vta. a 51 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal se evidenció que mediante Acta de aplicación de medida cautelar de 25 de septiembre de 2019, la Jueza ahora demandada, dispuso la detención preventiva del accionante, considerando la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, 234 nums. 1, 2 y 10; y, 235 del CPP; y otorgó la palabra a ambas partes; sin embargo, el abogado del accionante no señaló los aspectos denunciados en la presente acción de libertad con relación al plazo de presentación del accionante y a la mala aplicación de la norma que hizo referencia en audiencia, pues solamente indicó que el accionante demostró arrepentimiento, devolviendo los objetos robados y que al aceptar su culpabilidad en el hecho consideraba que no procedía su detención preventiva; y, ii) Citando jurisprudencia relativa a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, indicando que el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió agotar la vía ordinaria, denunciando ante la Jueza de la causa, todos los aspectos que considera ilegales en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de instrucción penal
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- CONFIRMAR