SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Elvis Leonardo Pinto Gonzales, por la presunta comisión del delito de robo, Cynthia Ximena Prado Quiroga, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, el 23 de septiembre de 2019, dispuso su aprehensión mediante Resolución que no se encuentra fundamentada; toda vez que su persona, admitió y señaló arrepentimiento del hecho ocurrido y al devolver los objetos sustraídos considera que no existen suficientes indicios de culpabilidad, por lo que no correspondía requerir su aprehensión. Asimismo, la mencionada autoridad fiscal no actuó conforme a procedimiento, pues no fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno dentro del plazo de veinticuatro horas, a fin de resolver su situación jurídica.
El 25 de septiembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio, después de transcurrir más de cincuenta y un horas desde su arresto por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), incumpliendo con ello los arts. 226, 228 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y suprimiendo o restringiendo su libertad física de manera ilegal y arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de instrucción penal
- Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- CONFIRMAR