SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 229/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela impetrada, por no haber cumplido dentro del plazo establecido por ley con la radicatoria de la causa, efectuándose una llamada de atención a la autoridad demandada por la dilación advertida, y disponiendo que por secretaría se devuelva los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, para que el Juez demandado, en el día gestione la notificación con el Auto de 14 de octubre de 2019 y en su mérito proceda a la devolución de antecedentes tal cual se dispuso en el indicado fallo, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional ha establecido que frente a las peticiones que se encuentran vinculados a la libertad, las autoridades de la jurisdicción ordinaria deben imprimir en el conocimiento de la causa mayor celeridad a efectos de evitar dilaciones; ii) Se evidencia que en mérito a la formalización de la acusación fiscal se tiene que la misma fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el 10 de octubre de 2019, tal como se advierte del cargo de recepción; iii) Hasta la presentación de la presente acción tutelar, transcurrieron veinte días calendario y catorce días hábiles, lo cual es un tiempo suficiente para dar cumplimiento con el art. 340.I del CPP, o en su defecto realizar observaciones que no hubieran sido advertidas por el Juez de control jurisdiccional; iv) La omisión de no pronunciarse de forma pronta por parte de la autoridad demandada, ciertamente se encuentra vinculado a la libertad de la accionante que se encuentra con detención preventiva; v) Independientemente de realizarse los actos preparatorios del juicio, las y los acusados tiene la facultad de solicitar la cesación de la detención preventiva, de donde se tiene que la autoridad demandada no dio cumplimiento a los principios de celeridad y administración de una justicia pronta oportuna; vi) La autoridad demandada, conforme los antecedentes y lo expuesto en el informe, hizo conocer que se dictó un Auto de 14 de octubre de 2019, por el cual dispuso la devolución de antecedentes al Juez de control jurisdiccional; toda vez que, se determinó la omisión de resolver la objeción a la querella así como la ausencia de la ejecutoria de la “Resolución 582/2019”;  vii) Lo señalado permite concluir que el objeto de la tutela demandada ya se encuentra superada; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de haber conocido la parte accionante de dicha determinación judicial no existiría razón alguna de activarse la presente acción de defensa correspondiendo a esos efectos considerarse lo previsto en el art. 49.6 del Código Procesal constitucional (CPCo) concerniente a la acción de libertad innovativa; y,       viii) Si bien no se puede ordenar a la autoridad demandada radicar la causa puesto que se encuentra dentro de sus facultades realizar observaciones pertinentes; empero, conforme lo previsto por el art. 340 del CPP independientemente de la decisión que pueda asumirse, desde el 10 de octubre hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de veinte días, lo cual no es razonable a los fines de radicar la causa.