SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público a instancias del Banco Unión S.A., por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 2 de octubre de 2019, se formuló la acusación formal correspondiente, motivo por el cual el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, luego de transcurridos algunos días, remitió el proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo departamento; no obstante, hasta la interposición de la presente acción tutelar, dicho proceso no se encuentra radicado en el Tribunal referido; toda vez que, al momento de presentar un memorial solicitando la cesación a su detención preventiva, el personal subalterno se limitó a mencionar que el caso todavía se encuentra en revisión para su correspondiente radicatoria, lo cual incumple lo previsto por el art. 340.I del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que, la falta de radicatoria le genera un total perjuicio, por cuanto no puede interponer la solicitud de cesación a su detención preventiva, constituyéndose aquello en una dilación indebida para resolver su situación jurídica en relación a su derecho a la libertad personal, considerando que se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz.