SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
i)
Edgar Germán Tinta Catunta, Carlos y Lucia Elvira Quisbert Gutiérrez, autoridades del Sindicato Agrario comunidad Montequilla de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz y, Javier Quenallata Condori, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional no es un medio para establecer derechos ni resolver hechos controvertidos como lo pretende la accionante; ii) La precitada se niega a solucionar la controversia, pese a que se acudió a las autoridades de la zona a tal efecto, quienes emitieron una determinación con el ánimo de llegar a un arreglo pacífico, no siendo cierto que se le hubiese prohibido realizar trabajos en la tierra sino solamente en el área donde no existe sembradío a fin de preservar la paz social; y, iii) La impetrante de tutela no acreditó de qué forma se habrían lesionado sus derechos o cómo se le estaría impidiendo el ingreso a su domicilio o el trabajo en la tierra que ostenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio de la justicia indígena originaria campesina y el resguardo a derechos fundamentales
- esta jurisdicción es autónoma y jerárquicamente idéntica a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción agroambiental, generándose entre ellas una relación de coordinación más no de subordinación entre ellas.
- Empero, si bien la jurisdicción indígena originario campesina es competente para la administración de justicia en el marco de los criterios materiales, personales y territoriales disciplinados por el art. 191.II de la Constitución, su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al control plural de constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- i) El cuidado de la Constitución
- en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución, entre las cuales se encuentra la acción de libertad, constituyen también mecanismos idóneos para activar el ejercicio del control plural de constitucionalidad, en el marco de pautas interculturales de interpretación de derechos fundamentales
- III.2. La protección de mujeres y la minoridad en contextos intraculturales
- Por lo expresado, se tiene que cualquier decisión de la jurisdicción indígena originaria campesina que plasme medios o fines contrarios a los valores plurales supremos referentes a la igualdad, inclusión, solidaridad u otros y que afecten a estos sectores de protección prioritaria, deberán ser restituidos por el control plural de constitucionalidad, en aplicación del paradigma de favorabilidad para las mujeres y minoridad, en los términos precedentemente expuestos
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR