SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

i)

Edgar Germán Tinta Catunta, Carlos y Lucia Elvira Quisbert Gutiérrez, autoridades del Sindicato Agrario comunidad Montequilla de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz y, Javier Quenallata Condori, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional no es un medio para establecer derechos ni resolver hechos controvertidos como lo pretende la accionante; ii) La precitada se niega a solucionar la controversia, pese a que se acudió a las autoridades de la zona a tal efecto, quienes emitieron una determinación con el ánimo de llegar a un arreglo pacífico, no siendo cierto que se le hubiese prohibido realizar trabajos en la tierra sino solamente en el área donde no existe sembradío a fin de preservar la paz social; y, iii) La impetrante de tutela no acreditó de qué forma se habrían lesionado sus derechos o cómo se le estaría impidiendo el ingreso a su domicilio o el trabajo en la tierra que ostenta.