SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, Luis Gonzalo Yepéz Portugal constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 48 a 50, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio 131/2019, que rechaza y declara improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva, no fue notificado en audiencia a las partes, habiendo transcurrido desde su pronunciamiento más de veinte días, lapso de tiempo en el que la peticionante de tutela se dio por notificada para interponer el recurso de apelación incidental; ii) El Tribunal de Sentencia demandado, remitió al Tribunal de alzada el legajo de la apelación recién el 5 de noviembre de 2019, fecha que coincide con la presentación de esta acción tutelar; iii) El Recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre de 2019, mereció la providencia que indica que se remita en el plazo de setenta y dos horas ante el Tribunal superior; no obstante que, desde la emisión del Auto apelado -4 de octubre de 2019-, no se notificaron a las partes y trascurrieron más de siete días a partir la interposición de dicho recurso hasta la presentación de la acción de libertad, sin que haya sido remitido; y, iv) Cursa en antecedentes en fotocopia simple, una nota presentada el 5 de noviembre de 2019 a horas 14:53, de remisión a la Sala Penal Cuarta del legajo respectivo; por lo que, de acuerdo a la SCP 0286/2012 de 3 de mayo, se incumplió con el art. 251 del CPP, adecuándose la presente acción a una de carácter innovativo y de pronto despacho, como mecanismos idóneos para resolver la situación jurídica planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- Fragmento 16
- a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º
- ,
- excepción