SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Cochabamba, por Resolución 0046/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 102 a 107 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) Dejó sin efecto el Auto de Vista de 11 de octubre de 2019 y ordenó que los Vocales demandados en audiencia pública emitan un nuevo fallo, debidamente fundamentado; y, b) Ordenó la expedición de mandamiento de libertad en favor de Jesús Reynaldo Saldívar Callisaya, en cumplimiento del Auto Interlocutorio de 18 de septiembre de 2019, que dispuso su detención domiciliaria, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis conjunto y los argumentos expuestos por las partes, se verifica respecto a la falta de motivación y fundamentación relativa a la subsunción de los tipos penales, así como en relación a los riesgos procesales de obstaculización, se evidencia que el análisis de los Vocales ahora demandados respecto a ambos aspectos, fue correcto; puesto que, respondieron a los argumentos expuestos por el apelante, contrastados con los elementos de convicción que fueron analizados por la autoridad jurisdiccional; 2) En relación a los fundamentos relativos a los riesgos procesales de obstaculización no se verificó que fueran carentes de motivación y fundamentación por parte de los demandados, que sustentaron la existencia de elementos suficientes que fueron analizados por la Jueza a quo a momento de dar lugar a su concurrencia; 3) Sin embargo, existió incongruencia en la fundamentación de los Vocales, respecto a la pretensión del accionante de considerar la aplicación del test de proporcionalidad, en relación a la impugnación que efectuó contra la decisión de la Jueza de la causa, que se traduce en relación a la detención domiciliaria inicial que fuera dispuesta; 4) Los miembros del Tribunal de Apelación, en una decisión contraria a la propia pretensión de la parte apelante, que justamente cuestionó la resolución de la Jueza de origen por la no aplicación del test de proporcionalidad a tiempo de resolver su situación jurídica, la agravaron más al haberse abstraído del análisis de los propios elementos de convicción que fueron puestos a su conocimiento por parte del Ministerio Público, como acusador y titular de la acción penal; 5) Las agresiones previas a la resolución de la situación jurídica del imputado acreditaban objetivamente, que éste sufrió lesiones con cinco días de incapacidad; por tanto, la verificación de las mismas no se limitaban a una investigación, sino a la obligatoriedad de la autoridad jurisdiccional de resolver dicho reclamo en la impugnación contra la decisión de la Jueza a quo y que si fue analizado por esta autoridad, y le motivó a tomar la decisión de aplicar la detención domiciliaria del ahora accionante; y, 6) Por lo expuesto, se evidencia que los Vocales demandados no realizaron una adecuada motivación y fundamentación del porqué abstrajeron del análisis de los elementos de convicción que fueron puestos a su conocimiento a efectos de contrastar la pretensión de uno de los impugnantes, de manera contradictoria, incongruente y omisiva emitieron una resolución opuesta al sustento de esos elementos de convicción, afectando no solamente la situación jurídica del impetrante de tutela, sino también su integridad física.