SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 117/2019 de 18 de octubre, cursante de
fs. 21 vta. a 23, concedió la tutela solicitada, conminando a los accionados dar inmediato cumplimiento a los requerimientos fiscales, con base a los siguientes fundamentos: i) Todo trámite judicial debe cumplirse de manera oportuna y dentro los plazos previsto por ley, lo contrario es dilatar y vulnerar derechos, lo que abre la protección a través de la acción de libertad de pronto despacho como mecanismo extraordinario e idóneo para reclamar dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad; ii) De lo expuesto, se advierte que el acto lesivo que se denuncia, recae en dilaciones en las que incurrieron Ghely Quispe Fernández, Médico Forense del IDIF de la Fiscalía General del Estado, quien hizo notar que de alguna manera cumplió con dicho requerimiento fiscal ello en consideración al informe presentado por la misma; empero, respecto al SLIM del GAM de Tupiza del referido departamento no cumplió hasta el día de hoy con los requerimientos fiscales solicitados por el accionante, esto para fines de utilización acorde a sus intereses, existiendo una vinculación con su derecho a la libertad; y, iii) Conforme a la prueba presentada por el impetrante de tutela consistente en los requerimientos fiscales emitidos por el representante del Ministerio Público, por lo expuesto y lo analizado con relación a los hechos, procede la acción de libertad o de pronto despacho por falta de pronunciamiento, considerada esta como un medio constitucional idóneo y efectivo, cuando existe vulneración del principio de celeridad en situaciones que se encuentre de por medio el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo