SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

a)

Karen Virginia Rodas Alarcón, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de octubre de 2019, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: a) La abogada del hoy accionante, solicitó mediante memorial interpuesto el 24 de julio de 2019, se remitan antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno y apersonándose pidió el cumplimiento de la providencia, ante ello, se le indicó que debía pedir se subsane mediante un memorial el problema de la detención del acusado, porque se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de Patacamaya, desconociendo las razones, si la Sentencia 39/2018 ordenó su condena en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, siendo este un error que impide el cumplimiento de la remisión; b) El Tribunal cuenta con “cincuenta fotocopias” al día y por la sobrecarga procesal que atraviesa debido a que lleva más de veinte audiencias programadas cada media hora, utilizando las mismas para notificar los diferentes procesos, llegando incluso a mermar para otras actuaciones, por tal razón se le pidió a la abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) del imputado -hoy accionante- que se haga cargo de los recaudos, quien indicó que no cuenta con los recursos y que su institución no les brinda el factor económico para sacar fotocopias; c) Se esperó su colaboración para remitir las respectivas fotocopias al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), pero no se hizo presente ante ese Tribunal; y, d) Por la comisión de trabajo que se le fue asignada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, semana por medio dentro del denominado caso “Terrorismo”, motivo por el que se encuentra imposibilitada de realizar el seguimiento constante de las remisiones; sin embargo, a pesar de ello, cumplió con dicha remisión, señalando que adjunta fotocopias de lo aseverado.

De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalterno o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (las negrillas corresponden al texto original).

Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario precisar que conforme con la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, si bien los funcionarios subalternos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones de defensa por no asumir determinaciones de índole jurisdiccional, existe la permisibilidad procesal-constitucional que adquieran esa calidad en tres supuestos, cuando:a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (SCP 0427/2015-S2 ) de 29 de abril.

Partiendo de esa línea jurisprudencial, de la revisión de antecedentes que adjunta el caso en análisis se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la comisión del delito de robo agravado, por Resolución 96/2019 de 9 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, declaró la ejecutoria de la Sentencia 39/2018 de 20 de diciembre, disponiendo la remisión de las piezas pertinentes debidamente legalizadas al REJAP así como al Juez de Ejecución Penal de turno (Conclusión II.1.); en consecuencia, por memoriales presentados el 25 de julio, 20 de agosto y el 13 de septiembre, todos del 2019, el accionante solicitó ante el citado Tribunal, la conminatoria de la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno (Conclusión II.2.).