SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), en el que se sometió a un procedimiento abreviado, siendo condenado a cuatro años de reclusión en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Nuestra Señora de La Paz, dictándose la Sentencia 39/2018 de 20 de diciembre, ejecutoriada por Resolución 96/2019 de 9 de julio, disponiendo la remisión de antecedentes debidamente legalizados al Juzgado de Ejecución Penal de turno, a partir de ese actuado la Secretaria ahora accionada no cumplió con tal determinación, pese a las diferentes solicitudes de conminación.
Ante dicha omisión, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2019, solicitó su conminatoria; por lo que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante decreto de igual fecha, conminó a la Secretaria ahora accionada y al personal de apoyo judicial para que procedan con la remisión de antecedentes; sin embargo, no cumplió esa orden ya que argumentó que las referidas fotocopias deberían sacarse en doble ejemplar para su remisión, y tampoco consideró que su abogada le informó que es una persona de escasos recursos, por tal razón, el 1 de agosto de igual año a través de un memorial presentó su queja ante el Consejo de la Magistratura, misma que fue puesta a conocimiento del Presidente de dicho Tribunal de Sentencia.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2019, solicitó por cuarta vez al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, mediante el cual la autoridad judicial conminó nuevamente a la Secretaria ahora accionada, disponiendo incluso la remisión de dichos antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
Desde el 14 de junio de 2017, se encuentra privado de libertad durante dos años y cuatro meses no pudiendo beneficiarse con la redención o extramuro, con el fin de acceder a su libertad condicional, por encontrarse peregrinando para que la Secretaria ahora accionada remita obrados al Juez de Ejecución Penal correspondiente; sin embargo, su abogada en reiteradas oportunidades conversó con la Secretaria hoy accionada y a pesar que la autoridad judicial proporcionó los recursos para las respectivas fotocopias; hizo caso omiso a su petición indicando con prepotencia que no cuenta con los recursos para sacar las copias en doble ejemplar y que su persona debería cubrir esos gastos; debido a ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no remitió los antecedentes señalados incurriendo en dilaciones indebidas e injustificadas que atentan contra su libertad, siendo que en todos los trámites en los que se encuentran de por medio, el derecho a la libertad deben ser atendidos por las autoridades judiciales o administrativas, con celeridad o dentro de un plazo razonable, con el fin de resolver la situación jurídica del detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- que las peticiones relacionadas con los beneficios penitenciarios entre ellos el trámite de indulto están directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los condenados y por lo tanto deben ser atendidas de forma oportuna y expedita
- REVOCAR