SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

i)

Por otra parte, se observa que de acuerdo al informe presentado por la Secretaria ahora accionada, pretende justificar el incumplimiento de la remisión de fotocopias al Juez de Ejecución Penal de turno, señalando los siguientes aspectos: i) Ante el apersonamiento de su abogada se le indicó que debía pedir la subsanación mediante memorial sobre la detención del acusado, porque se encuentra detenido en el Penal de Patacamaya, desconociendo las razones, si la Sentencia 39/2018 ordenó su condena en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; ii) Por la sobrecarga procesal, el Tribunal de Sentencia Penal debe usar la fotocopiadora para efectos de notificaciones dentro de más de veinte audiencias que son programadas cada media hora, por esa razón solicitó a la abogada del SEPDEP del acusado -hoy accionante- que se haga cargo de los recaudos; sin embargo, le respondió que su institución no cuenta con los recursos para sacar fotocopias; y posteriormente ya no retornó al Juzgado; y, iii) Ante la asignación de un trabajo en comisión en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del denominado caso “Terrorismo”, se encuentra imposibilitada de realizar el seguimiento constante a las remisiones, y a pesar de ello, cumplió con dicho actuado, señalando que adjunta fotocopias de lo aseverado.

En ese contexto, se evidencia que la Secretaria ahora accionada incurrió en la demora de la remisión de fotocopias de los antecedentes del proceso ante el Juzgado de Ejecución Penal respectivo, siendo que el accionante las solicitó en reiteradas oportunidades al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; a partir de la determinación de ese Tribunal -tal como señala el accionante y no presentó oposición a dicha afirmación la Secretaria hoy accionada-, no dio cumplimiento, no solo a sus funciones y obligaciones sino también a una orden emanada por la autoridad judicial, incurriendo en dilaciones innecesarias, no pudiendo justificar esa omisión con los argumentos señalados en su informe, en tal sentido principalmente que el accionante no provisionó los recaudos con el fin de sacar las respectivas fotocopias legalizadas para su remisión y que no pudo realizar el seguimiento correspondiente a esa remisión porque fue designada a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dentro de un caso.