SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
1)
Victoria Beatriz Pérez Morales -demandante en el proceso de asistencia familiar-, en audiencia expuso lo siguiente: 1) La acción de libertad se presentó sin que haya sido notificada con el decreto que dejó sin efecto el mandamiento de apremio; consiguientemente, no existió mala fe; al contrario, este hecho es atribuible a la irresponsabilidad del impetrante de tutela; ya que, es el tercer documento librado en su contra; 2) La planilla de liquidación data del 22 de agosto de 2019; es decir, esperó la aprobación de la planilla y emisión del indicado mandamiento para cumplir con sus compromisos; y, 3) No tomó conocimiento del cumplimiento de la obligación, ni fue notificada con el depósito realizado mediante el sistema “SALOMON PRO”.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la obligación que tenia la Jueza Pública de Familia Sexta de Sucre del departamento de Chuquisaca, de poner en conocimiento oportuno de las partes a través de los medios legales pertinentes, la providencia que dejó sin efecto el mandamiento de apremio emitido, y que derivó en la privación de libertad del accionante; por consiguiente, se dispone de manera inmediata librar el respectivo mandamiento de libertad, salvo que por el tiempo transcurrido ya se hubiera efectivizado dicho actuado procesal; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- configurado por sus presupuestos de activación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte