SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 005/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad debe ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida que ocasionó la lesión del derecho fundamental, según lo razonado en la SC 1424/2011-R de 10 de octubre; ii) No se advirtió que con su proceder la Jueza demandada haya vulnerado derechos fundamentales del accionante; toda vez que, emitió el mandamiento de apremio conforme a derecho, e inmediatamente después, ante la cancelación de la planilla por concepto de asistencia familiar, por decreto de 27 de noviembre de 2019, lo dejó sin efecto; solicitando a Victoria Beatriz Pérez Morales que devuelva el mandamiento recogido; en tal sentido, no observó ninguna responsabilidad en cuanto a la privación de libertad del peticionante de tutela; iii) Si bien el funcionario policial ejecutó la orden de apremio de manera “ilegal” y “arbitraria”, según obrados y lo debatido en audiencia, no evidenció objetivamente que sea evidente aquello, pues no existe elemento probatorio alguno que demuestre que el prenombrado haya actuado en ese sentido; de ahí que, la sola ejecución del mandamiento no determinó la transgresión del derecho a la libertad; y, si el solicitante de tutela le manifestó este extremo al momento de su detención, no era suficiente para no cumplir su deber; iv) Tampoco existió elemento objetivo para indicar que la prenombrada hizo ejecutar dicho mandamiento de “mala fe”; pues, en el expediente no cursa notificación respecto a que tuvo conocimiento del actuado judicial que lo dejo sin efecto; ni se adjuntó constancia de la comunicación electrónica del sistema “SALOMON PRO” referida al cumplimiento de la asistencia familiar, según lo expresado por el accionante; y, v) No observó legitimación pasiva; consiguientemente, los demandados no fueron responsables de lo denunciado, denotando la ausencia de correspondencia con la lesión del derecho acusado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- configurado por sus presupuestos de activación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte