SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
a)
Karen López Chispas, Jueza Pública de Familia Sexta de Sucre del departamento de Chuquisaca, por informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante a fs. 18, solicitó denegar la tutela, con base en los siguientes argumentos: a) Del acta de presentación de esta acción tutelar, no evidenció a través de qué acción u omisión, vulneró derecho alguno del impetrante de tutela; siendo que, actuó conforme a norma; b) Después de la aprobación de la planilla, el obligado fue notificado el 18 del indicado mes y año, pero no canceló el monto adeudado por asistencia familiar en el plazo señalado; por lo que, en cumplimiento del art. 415.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); c) El 25 de igual mes y año, emitió el mandamiento de apremio contra el accionante, el que fue recogido por Victoria Beatriz Pérez Morales para su ejecución el mismo día; y, d) El 26 del referido mes y año, el solicitante de tutela presentó memorial haciendo conocer el pago total de lo adeudado, adjuntando el comprobante de depósito judicial y acta de entrega de latas de leche; en vista de ello, por decreto de 27 de idéntico mes y año, dejó sin efecto la orden de apremio e instó a la nombrada devolver la copia del mismo; quien no lo realizó e incluso de “mala fe” lo hizo ejecutar.
Carlos Orozco Villafuerte, funcionario policial, en audiencia informó que, en cumplimiento a su deber procedió a la detención del accionante, quien en ningún momento le enseñó algún documento mediante el cual fue dejado sin efecto la orden de apremio; además, tampoco estaba presente Victoria Beatriz Pérez Morales ni se comunicó con ella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- configurado por sus presupuestos de activación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte